La Resolución IGAC 0941 de 2026 no se limita a actualizar métodos de valoración. También establece condiciones sobre cómo debe desarrollarse el proceso valuatorio y cómo debe presentarse el resultado en los avalúos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.
Para el avaluador esto tiene una consecuencia práctica: el informe final debe ser el resultado de un proceso ordenado, sustentado y trazable, no simplemente un documento que termina indicando cuánto vale el inmueble. La nueva regulación desarrolla una ruta que incluye revisión documental, identificación del bien, inspección, análisis, selección metodológica, determinación del valor y elaboración del informe técnico.
El trabajo comienza mucho antes de hacer cálculos.
El avaluador debe conocer qué se va a valorar, para qué se necesita el avalúo y qué información existe sobre el inmueble.
Esto implica revisar la documentación disponible, identificar correctamente el predio y establecer las condiciones físicas, jurídicas y normativas que puedan tener incidencia en su valoración.
Una escritura, un certificado de tradición, información catastral o urbanística pueden aportar datos distintos. Cuando existen diferencias relevantes, no deberían ignorarse simplemente para poder continuar con el informe.
La Resolución contempla la visita técnica al sector y la inspección física del inmueble dentro del proceso valuatorio.
La razón es sencilla: muchas características que influyen en el valor no pueden establecerse adecuadamente desde un escritorio.
Durante la inspección se pueden verificar aspectos como:
Estado de conservación.
Características constructivas.
Topografía y terreno.
Accesibilidad.
Entorno.
Construcciones y mejoras.
Condiciones particulares que puedan afectar el valor.
La norma también contempla situaciones en las que existen dificultades para acceder al inmueble y establece condiciones para su tratamiento.
Otro punto importante es la selección metodológica.
No debería escogerse un método simplemente porque sea el que normalmente utiliza el avaluador. La elección debe justificarse teniendo en cuenta las características físicas, jurídicas y económicas del inmueble, así como la disponibilidad y calidad de la información.
Esto cobra todavía más importancia cuando no existe suficiente información de mercado, porque la nueva resolución obliga a analizar qué metodología resulta técnicamente apropiada en lugar de recurrir automáticamente a soluciones utilizadas bajo la regulación anterior.
👉 Más información en Nuevos Métodos de Avalúo en la Resolución IGAC 0941 de 2026: ¿Qué Cambió?
Este quizá sea el principio más sencillo de comprender.
Una persona que revise técnicamente el avalúo debería poder identificar qué información se utilizó, qué características fueron analizadas, qué método se aplicó y cómo se llegó al valor adoptado.
Por eso adquieren importancia los soportes de mercado, cálculos, fotografías, documentos, análisis realizados y demás evidencias que correspondan al trabajo.
La Resolución 0941 refuerza precisamente la importancia de la justificación técnica y la trazabilidad del resultado dentro del proceso valuatorio.
Si el formato que venía utilizándose bajo la Resolución 620 no permite documentar adecuadamente las nuevas condiciones y procedimientos, sí tendrá que actualizarse.
Pero hay una diferencia importante entre actualizar un formato y actualizar la manera de hacer el avalúo.
Cambiar el número de la resolución en la portada toma treinta segundos. Revisar metodología, información, soportes, controles y estructura del informe es donde realmente está el trabajo.
La Resolución IGAC 0941 de 2026 pone nuevamente sobre la mesa algo esencial en valoración: el resultado importa, pero también importa cómo se llegó a él.
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