La Resolución IGAC 0941 de 2026 actualizó el marco metodológico aplicable a los avalúos comprendidos dentro de su alcance y desarrolló con mayor detalle la forma en que deben seleccionarse, aplicarse y sustentarse los métodos de valoración.
Para los avaluadores, uno de los cambios importantes es precisamente este: no basta con aplicar una metodología conocida; su elección debe estar técnicamente justificada según las características del inmueble y la información disponible.
La Resolución mantiene métodos ampliamente conocidos en la actividad valuatoria, pero actualiza y desarrolla su aplicación.
Entre ellos encontramos:
Método de comparación o de mercado: determina el valor a partir del análisis de ofertas o transacciones de bienes comparables.
Método del costo: parte del costo de reposición o reproducción de las construcciones, considerando aspectos como depreciación y características del inmueble.
Método de renta o capitalización de ingresos: analiza la capacidad del bien para generar ingresos e incorpora desarrollos como el Flujo de Caja Descontado (FCD).
Método residual: utilizado especialmente cuando el valor del terreno está relacionado con su potencial de desarrollo y aprovechamiento.
La novedad no está simplemente en ponerles nombres diferentes, sino en profundizar los procedimientos y criterios técnicos para su aplicación.
Uno de los mensajes más claros de la nueva regulación es que la metodología debe corresponder realmente al bien que se está valorando.
La elección debe considerar aspectos como las características físicas, jurídicas y económicas del inmueble, además de la disponibilidad, calidad y suficiencia de la información utilizada.
Esto obliga al avaluador a explicar mejor por qué utiliza determinado método y cómo llega al valor adoptado, en lugar de convertir la metodología en una operación automática.
Este es uno de los puntos que más atención está generando entre los profesionales.
La Resolución desarrolla el tratamiento de la depreciación mediante el modelo Ross-Heidecke, que considera tanto la edad como el estado de conservación de las construcciones. El Anexo Técnico incorpora además referencias de vida útil para diferentes categorías.
La aplicación de una tabla o fórmula, sin embargo, no sustituye el criterio técnico del avaluador ni constituye por sí misma el resultado final del avalúo.
La nueva regulación también desarrolla procedimientos específicos para inmuebles rurales.
Entre las novedades aparecen metodologías relacionadas con la renta agropecuaria, valoración por hectárea, cultivos considerados como activos biológicos y criterios particulares para determinados suelos de protección.
Esto resulta especialmente relevante porque un predio rural no puede analizarse simplemente trasladando criterios utilizados para una vivienda, un lote urbano o un local comercial.
Sí, pero con una condición fundamental: son herramientas complementarias, no sustitutos del avaluador.
La nueva regulación permite utilizar modelos estadísticos, econométricos, geoestadísticos y modelos automatizados de valoración, incluso herramientas asociadas con aprendizaje automático, siempre que exista trazabilidad, calidad suficiente de los datos, evaluación de errores y revisión crítica del profesional.
El resultado producido por un modelo no puede constituir por sí solo el avalúo final.
Este punto probablemente dará bastante conversación en el sector durante los próximos años.
Quizá esta sea una de las conclusiones prácticas más importantes.
Un avaluador no debería escoger un método simplemente porque sea el que siempre utiliza. Cada valoración debe analizarse individualmente, determinando qué metodología resulta técnicamente adecuada y qué información permite sustentarla.
La Resolución 0941 refuerza precisamente esa responsabilidad profesional.
La modernización de los métodos valuatorios exige combinar mejores herramientas con algo que ninguna fórmula puede reemplazar: el análisis del avaluador.
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